AUTO CONSTITUCIONAL 0694/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0694/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 1, Apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 14.IV y 115.II, de la CPE, señalando que mediante Auto de proceso administrativo 09-00007-12 de 29 de marzo (fs. 32 a 33), establece la apertura de proceso por la presunta comisión de infracción instituida en el “art. 28.c).2” de la Ley 060, por haber desarrollado actividades de juegos de azar sin licencia, en contra del establecimiento “LUXOR”, procediendo al decomiso de sus máquinas, y la imposición de una multa de UFV's1 280 000.- (un millón doscientos ochenta mil unidades de fomento a la vivienda), por un total de 256 aparatos de juego, otorgándole el plazo de tres días para el pago de la multa, y el derecho de impugnación de la mencionada norma dentro los diez días hábiles, en respuesta a la cual el accionante mediante memorial de 16 de abril de 2012, (fs. 63 a 64 y vta. y 111), presenta descargos como también el recurso de revocatoria.

En ese marco, expone duda razonable respecto a la constitucionalidad de los artículos observados, señalando las razones por las cuales considera que son contrarios al texto constitucional. Asimismo, se refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados, concretamente el derecho a la doble instancia y de defensa.

Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que dicha norma, al condicionar el acceso a una segunda instancia, se convierte en determinante para aquella autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.