AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 25 de junio de 2012, cursante de fs. 155 a 161 vta., dentro del recurso de revocatoria, formulado por José Evandro Padua Vilela Neto representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., presentó la acción de inconstitucionalidad concreta, aclarando la presentación de una anterior acción      de inconstitucionalidad que fue rechazada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, quien decidió no aplicar la norma acusada de inconstitucional.

Hace mención que, mediante Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, se estableció el proceso administrativo para imponer las sanciones establecidas en la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010; consecutivamente, mediante Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, se incorporó el capitulo V de Medidas Preventivas a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas; y, mediante Resolución Regulatoria 01-0012-11 se incorpora el art. 54 al Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas que determina: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recuso de revocatoria previamente deberán hacer el deposito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa de la AJ”.

Indica que, ese artículo afecta directamente la admisibilidad del recurso, aspecto que vulneraria el art. 14.IV, garantía constitucional del debido proceso  consagrado en el art. 115.II, derecho a la presunción de inocencia consagrado en el 116, todos de la CPE, así como el acceso a la justicia establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Argumenta que, los derechos, declaraciones y garantías constitucionales son lesionados manifiestamente por la norma impugnada al pretender generar una obligación no dispuesta por ley y obligar al administrado a pagar la multa objeto de recurso, es decir al cumplimiento de la pena anticipada, imponiendo cargas y condiciones ilegales por contraposición a tratados internacionales, para acceder a un recurso, acto que viola el derecho a la justicia.