Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
II.2. Cumplimiento de requisitos
El art. 109 de la Ley LTCP, establece que: "… procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte".