AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

rechazó

A través de la Resolución 29-00006-12 de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 196 a 205, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, considerando que el accionante no dio cumplimiento al art. 110.1.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), toda vez que, no establece un vínculo de los derechos supuestamente lesionados. No argumenta la forma en que las normas constitucionales supuestamente vulneradas se verían infringidas con dichos preceptos, no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que conducen a cuestionar el cuerpo normativo impugnado, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad por que no es posible realizar el juicio de constitucionalidad.