AUTO CONSTITUCIONAL 0700/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso;
En la línea jurisprudencial aplicable, se tiene el AC 0064/2012-CA de 22 de febrero que establece lo siguiente: “…a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez” (las negrillas son nuestras).
De los argumentos vertidos y los antecedentes, se evidencia que ante la sanción impuesta el accionante presentó el recurso de revocatoria contra la RA 072/2012, cursante de 43 a 44; y, conforme a procedimiento la Autoridad Administrativa emitió la RA 083/2012 de 23 de mayo, confirmando en todas sus partes la resolución impugnada (fs. 40 a 41). Posteriormente se presento el recurso jerárquico el 1 de junio de 2012, en el que se hace notar que la resolución impugnada se estaría basando en una normativa que habría sido declarada inconstitucional mediante SC 0082/2000 de 14 de noviembre, por lo que se estaría vulnerando el principio de defensa, de jerarquía, de legalidad, del debido proceso y falta de tipicidad, ante la pretensión de aplicar la OM 122/99 cursante de fs. 37 a 38; luego en fecha 19 de junio de 2012, el Concejo Autónomo Municipal de Sacaba emitió la Resolución Municipal 037/2012, resolviendo el recurso jerárquico planteado, confirmando la RA 083/2012 y RA 072/2012, de fs. 21 a 26.
De lo expuesto, se puede advertir que si bien se sustanció un proceso administrativo este ha concluido con la emisión de la Resolución Municipal 037/2012, que resuelve el recurso jerárquico confirmando las resoluciones administrativas y manteniendo la sanción administrativa, al respecto, art. 109 de LTCP determina que la acción de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley aplicables a aquellos procesos, pero en el presente caso se evidencia que se ha resuelto el proceso administrativo en sus última instancia como es el jerárquico, siendo este el último recurso a presentarse así como lo establece el art. 69 y 70 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que con él habría concluido la vía administrativa.
Finalmente, es menester hacer referencia a que el art. 111 de la LTCP determina que la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta será en cualquier estado del proceso aun en recurso de casación o jerárquico, pero en el presente caso la acción es presentada después de la emisión de la Resolución Jerárquica Resolución Municipal 037/2012 de 19 junio, la que fue notificada al accionante el 25 de junio de ese año, presentando la acción de inconstitucionalidad que se analiza tres semanas después el 16 de julio de 2012, por lo que no cumple con lo previsto por el articulo de referencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- procesos judiciales o administrativos
- Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso;
- APRUEBA