AUTO CONSTITUCIONAL 0700/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0700/2012-CA

Fecha: 10-Ago-2012

procesos judiciales o administrativos

Ahora bien, conforme establece el art. 109 de la LTCP: “ La acción de constitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad               o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o todo género de resoluciones no judiciales aplicables aquellos procesos…”, por lo que queda claro que para la prosecución de esta acción debe existir un proceso sea este judicial o administrativo cuya resolución se encuentre pendiente.