Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0700/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
procederá en los procesos judiciales o administrativos
El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que: "…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte" (negrillas ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- procesos judiciales o administrativos
- Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso;
- APRUEBA