AUTO CONSTITUCIONAL 0700/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 16 de julio de 2012, cursante de fs. 1 a 4, se presentó acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Juan Gutiérrez Espinoza argumentando que, mediante Resolución Administrativa (RA) 027/2012 de 6 de marzo, la autoridad ejecutiva municipal inició el proceso administrativo para la demolición de construcción supuestamente no autorizada e ilegal que realizó en su propiedad.
Señala que, en el ejercicio de su derecho propietario y ante la inseguridad ciudadana, de manera precaria cerró su propiedad sujeta a regularización por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, acto titulado como infracción de las normas y reglamento de edificaciones homologadas por el Concejo Municipal.
Por RA 072/2012 de 23 de abril, se determinó la demolición del muro perimetral, resolución basada en la Ordenanza Municipal 122/99 de 5 de octubre de 1999, contra la que presentó recurso de revocatoria la misma que fue confirmada mediante RA 083/2012 de 23 de mayo, por lo que se presentó el correspondiente recurso jerárquico en el que se emitió la Resolución Municipal 037/2012 de 19 de junio, que confirma las resoluciones anteriores.
Manifiesta que, el Reglamento de Urbanización, Subdivisiones y Construcciones homologado por el Concejo de Municipal de Sacaba mediante OM 122/99 de 5 de octubre de 1999, tiene su origen en la OM 1678 de 27 de marzo de 1981 que fue dictada por un gobierno dictatorial y por un alcalde inconstitucional el mismo que no tenía las facultades para dictar ordenanzas, incurriendo en lo previsto en el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y ahora el 283 de la CPE, ordenanza que fue aprobada por Decreto Ley (DL) 18412 de 16 de junio de 1981 en el Gobierno Defacto de Luis García Mesa, desconociendo los arts. 2 y 4 de la Ley Fundamental de ese entonces.
Sin embargo, hace notar que el mencionado DL 18412 ha sido declarado inconstitucional por Sentencia Constitucional 0082/00 de 14 de noviembre de 2000, por lo que la OM 122/99 de 5 de octubre de 1999 carece de eficacia jurídica y por lo tanto en las RRAA 027/2012, 072/2012, 083/2012 emitidas por la Autoridad Ejecutiva y la Resolución Municipal 37/2012 emitida por el Concejo Municipal de Sacaba, no existe norma positiva sustantiva, ya que dichas resoluciones carecen de fundamento jurídico legal, basándose en normas inexistentes, infringiendo los preceptos constitucionales del principio de seguridad jurídica, bienestar y la garantía jurisdiccional del debido proceso establecidos en los arts. 9.2, 115.II y 116.II de la CPE.
Manifiesta que la relevancia se funda en que las resoluciones cuestionadas se basan en las normas inexistentes, expulsadas del sistema judicial; por consiguiente se ha dispuesto la demolición de muro perimetral conforme establece la OM 122/99, la que se ha basado en un texto inconstitucional, donde su aplicabilidad importaría el reconocimiento de la legalidad y validez que no tiene el DL 18412 de 16 junio de 1981, declarado inconstitucional mediante SC 082/00 de 14 de noviembre de 2000, homologado por dicha Ordenanza Municipal, emitida por el Concejo Municipal de Sacaba.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- procesos judiciales o administrativos
- Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso;
- APRUEBA