AUTO CONSTITUCIONAL 0710/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0710/2012-CA

Fecha: 17-Ago-2012

a)

Corrido en traslado, Juan José Ortuño Villarroel en representación de Sergio Ortuño Reintsch y otros, por memorial de 22 de febrero de 2010, responde, con los siguientes argumentos: a) En el presente proceso de desalojo, no existe ningún ordenamiento legal que sea contrario al art. 623 inc. 1) del CPC, siendo esta norma clara y concreta, aplicable al caso de autos, puesto que la demandada -ahora incidentista- no cumplió con el pago de alquileres desde noviembre de 2008, considerando además que el vinculo contractual habría fenecido; b) La demandada hizo caso omiso a las audiencias convocadas en el periodo probatorio, para que pueda hacer uso al derecho a la defensa y así demostrar el derecho que supuestamente se vulnera; si bien la Constitución Política del Estado protege el derecho a la vivienda siempre que se cumplan con las obligaciones contraídas, lo que no significa que las arrendatarias deban vivir de forma gratuita; c) Haciendo referencia a las SSCC 0477/2003, 0157/2002-R y 0444/2003 R, indica que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones emitidas por el Poder Judicial, de donde se infiere que las resoluciones judiciales no forman parte de las normas o disposiciones legales objeto del recurso de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) lo que evidencia que tal restricción se aplica exclusivamente al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad y no así a los demás recursos cuyo conocimiento es atribución de ese Tribunal; y, d) El presente recurso incumple con el art. 60.3 de la LTC por ser infundado y no demostrar la inconstitucionalidad del art. 623 inc. 1) del CPC, lo que demuestra que la intención de la demandada es dilatar el proceso de desalojo.