AUTO CONSTITUCIONAL 0710/2012-CA
Fecha: 17-Ago-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del presente recurso de control normativo, se observa que, la incidentista se limitó a señalar que los arts. 623 y 628 del CPC son contrarios a lo previsto por los arts. 19.I y 25 de la CPE; empero, no expresó mayor fundamento jurídico-constitucional, que advierta o permita establecer la contradicción o incompatibilidad existente entre las normas acusadas de inconstitucionales y la Norma Suprema, de manera que no se transmite ninguna duda razonable respecto a la inconstitucionalidad demandada, a lo que se añade que la accionante no efectúa una explicación clara y concreta en qué medida éstos artículos vulneran su derecho a la vivienda.
Al respecto, el AC 0148/2012-CA de 6 de marzo, dispuso que: “…la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas que llevan a sostener que la decisión final del proceso judicial dependa de la constitucionalidad de las mismas”; lo que sobrelleva a determinar un causal de rechazo del presente recurso.