AUTO CONSTITUCIONAL 0710/2012-CA
Fecha: 17-Ago-2012
rechazó
Por “Resolución 112/2009 de 24 de febrero de 2010”, cursante de fs. 42 a 43, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) La incidentista interpuso el presente recurso contra los artículos impugnados, en base a un contrato de alquiler suscrito entre partes y cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 625 del CPC, lo que demuestra que la demandada asumió defensa interponiendo excepciones aceptando la contienda judicial, además que el mencionado proceso de desalojo se ha enmarcado a la previsiones de las normas impugnadas habiéndose superado las distintas etapas procesales, quedando pendiente cuestiones de fondo con el fallo final; 2) La incidentista en una errada interpretación de la norma impugnada, señala que los referidos artículos son inconstitucionales; sin embargo estas no se contraponen a la Ley Fundamental, de lo contrario todo trámite plasmado en el Código de Procedimiento Civil resultaría ser inconstitucional y se estaría permitiendo ilegalidades de ciertas personas, que a título de derechos fundamentales vulneran derechos de otras personas, además debe considerarse que se respetó el debido proceso al sustanciar el proceso, consagrados en el art. 120 de la CPE y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).