AUTO CONSTITUCIONAL 0713/2012-CA
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Luego del traslado con el incidente de inconstitucionalidad, se apersona José Luis Bravo Algarañaz, en calidad de Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, quien por memorial de 31 de julio de 2012, cursante de fs. 6 a 8, solicita se declare infundada la acción interpuesta, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) La intención de la accionante tiene el único fin de dilatar la continuidad del juicio oral, debido al argumento incongruente al no tener cuidado de mencionar las normas jurídicas en las que se ampara para que se declaren inconstitucionales los preceptos impugnados; b) Existe una confusión en el planteamiento de la acción, debido a que impugna la inconstitucionalidad de los arts. 328 y 393 “quarter” del CPP, sin embargo el memorial solo plantea el art. 393 bis y 393 ter del citado Código, sin decidir finalmente por la impugnación; y, c) La accionante, perdió la oportunidad de oponerse al procedimiento inmediato en la audiencia cautelar, tal como lo establece el art. 393 ter del CPP, modificado por la Ley 007. El iter criminis fue cumplido en todas sus etapas tras la flagrancia de María Rosario Ynchu Teco al “demostrar su inclinación delictiva” sobre el hecho de haber transportado 4.922 grs. de cocaína en su equipaje, cometiendo un delito no sólo de tipo penal, sino contra la sociedad. En ese sentido, finaliza que no debe suspenderse el juicio oral.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA