AUTO CONSTITUCIONAL 0713/2012-CA
Fecha: 22-Ago-2012
rechazó
A través de la Resolución 65/2012 de 2 agosto, cursante de fs. 9 a 10 vta., el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que: 1) El planteamiento del recurso es incongruente debido a que se ampara en la Ley del Tribunal Constitucional abrogada; y, no señaló qué clase de recurso es el que promueve; si acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta; y, 2) No menciona específicamente a qué preceptos se refiere en concreto, al art. 393 quater o la 394 “quater” del CPP, por lo que en virtud al art. 112.II inc.1) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), rechaza la acción de inconstitucionalidad concreta, no pudiendo ingresar al fondo del petitorio por infundado, además ordenó la prosecución de la causa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA