AUTO CONSTITUCIONAL 0713/2012-CA
Fecha: 22-Ago-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 25 de julio de 2012, cursante de fs. 2 a 3 vta., dentro del proceso penal seguido por la supuesta comisión de transporte de sustancias controladas seguido en su contra por el Ministerio Público, la accionante pide se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 328, 393 bis y 394 “quater” del CPP, por presuntamente vulnerar los arts. 8.II, 13 y 115 de la CPE, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados a continuación:
La accionante manifiesta que, la Jueza cautelar en la audiencia conclusiva señaló que no procede el recurso de apelación contra la Resolución dictada, razón por la cual rechazó el incidente de exclusión probatoria, en virtud del art. 393 bis primera parte del CPP, el cual no permite llevar adelante una investigación minuciosa, y dar oportunidad a las partes a realizar la proposición de diligencia conforme a los arts. 179, 204 y 306 del mismo Cuerpo Legal, en contravención de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, debido a que de manera paralela se realizó la imputación, en dicha audiencia el Juez cautelar pudo admitir el procedimiento abreviado.
La accionante señala que, por más que haya presunta flagrancia, el hecho dio lugar a la investigación sobre la autoría y responsabilidad penal de la imputada, puesto que al indicar que se encuentra ante una “comisión flagrante del delito”, directamente se abstrajo al art. 13 del Código Penal (CP) por lo que, sin antes determinar el iter criminis, presumiendo su culpabilidad consiguiente, en la reforma procesal penal efectuada a través de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; se constituye en inquisitoria y vulnera sus derechos individuales de presunción de inocencia, previstos en los art. 6.III del CPP y 116 de la CPE, así como la individualización precisa sobre cada persona sindicada de un delito conforme lo determina el art. 24 del CP.
Al respecto, la accionante transcribe el contenido del artículo 393 bis del CPP, que a la letra reza: “En la resolución de imputación formal, el fiscal podrá solicitar al Juez de instrucción la aplicación del procedimiento inmediato, para los delitos flagrantes…”, asimismo, según la accionante, el numeral 4 de dicha disposición establece que la solicitud de detención preventiva de la imputada no podrá ser denegada por el Juez de instrucción, aspecto que en la depuración de la forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá analizar como legislador negativo y declarar la inconstitucionalidad formal y que además en el segundo párrafo de ese artículo ter reformado por la Ley 007, la resolución respecto de los numerales 2 y 3 en conformidad a lo dispuesto en este artículo, ha normado que no serán susceptibles de recurso alguno.
En ese sentido, los artículos impugnados no sólo vulneran la norma constitucional suprema, sino el art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y es precisa en la relevancia de las normas impugnadas, que afectarán en la decisión del proceso al que se encuentra sometida, sin respetar el principio de igualdad y de seguridad jurídica, así como la presunción de inocencia y otros.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA