AUTO CONSTITUCIONAL 0714/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0714/2012-CA

Fecha: 22-Ago-2012

Fragmento 2

Mediante memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs. 29 a 35 vta., Felipe Flores Chipana (accionante), presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 10.II de la Ley 212, por vulnerar presuntamente los arts. 115.II, 117 y 120 de la CPE, argumentando que el 18 de julio del presente año interpuso demanda Contenciosa Tributaria de Prescripción contra la Regional Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), impugnando la Resolución Determinativa 17-00000157-12 de 25 de junio de 2012, por la cual se determinaría una supuesta existencia de adeudos tributarios al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). Manifiesta que por decreto de 19 de julio de 2012 se instruyó que con carácter previo se cumpla con la circular 002/2012-SG-TSJ de 9 de febrero, remitida por el Tribunal Supremo de Justicia; circular que hace mención a la incorporación al art. 228 del inc.7) de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, con el siguiente texto: “…cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil unidades de fomento a la vivienda (15.000 UFV' s), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV' s, e intereses consignados en la resolución judicial...”.