AUTO CONSTITUCIONAL 0714/2012-CA
Fecha: 22-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
A su vez, el AC 0045/2004 de 4 de mayo, establece que: ”…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada..”; por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determinar el rechazo del recurso.
En el presente caso, el accionante expone una fundamentación jurídica constitucional en relación al art. 10. II de la Ley 212, incorporando al art. 228 el inc.7) de la Ley 1340, con el siguiente texto: “Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV`s, e intereses consignados en la resolución determinativa....”.
En ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de los artículos observados, señalando las razones por las cuales considera que son contrarios al texto constitucional. Asimismo, se refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados, concretamente el derecho a la defensa, al debido proceso, a una justicia plural, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad dentro del proceso judicial, señalando al respecto que dicha norma, vulneraría derechos constitucionales al condicionar la presentación de la demanda contenciosa administrativa tributaria, convirtiéndose en determinante para aquella autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.