AUTO CONSTITUCIONAL 0714/2012-CA
Fecha: 22-Ago-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Argumenta que, la determinación de la obligación tributaria es a raíz de un procedimiento y verificación de varios documentos pertinentes, que originan la vista de cargo, para luego emitirse la resolución determinativa, y cuando el contribuyente que no se encontraba de acuerdo con la resolución determinativa podría acceder a la impugnación, en un término de 15 días computables a partir de la notificación, para la interposición de la demanda Contencioso Tributario.
Manifiesta que, el precepto legal observado atenta contra derechos constitucionales del debido proceso y de defensa, ocasionando graves perjuicios a las personas afectadas por su alcance, considerando que la exigencia del previo pago del monto determinado actualizado, más los intereses, despoja a los contribuyentes de la vía de impugnación judicial ante un juez independiente e imparcial inhibiendo al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo tributario a un proceso contencioso en el que, de manera contradictoria y en igualdad de condiciones, pueda ser escuchado y hacer valer sus pretensiones.
Resalta que, el ser previamente condenado y después oído y juzgado, vulnera los arts. 115.II, 117 y 120 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocidos por el art. 410 de la Ley Fundamental en lo que refiere al bloque de constitucionalidad, razón suficiente para retirar del ordenamiento jurídico vigente los preceptos legales impugnados.