AUTO CONSTITUCIONAL 0714/2012-CA
Fecha: 22-Ago-2012
I.2 Respuesta a la acción
Por memorial de 2 de agosto de 2012, cursante de fs. 37 a 39, la Gerencia Distrital Potosí del SIN, dio respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Felipe Flores Chipana, manifestando que el SIN se constituye en una institución dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas cuya función principal es recaudar recursos económicos provenientes de los impuestos, por lo que al existir modificaciones realizadas al art. 228 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, mediante la Ley 212, la Gerencia Distrital a través de nota CITE: SIN/GDPT/DJCC/NOT/003/2012 de 11 de enero, solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, se instruya dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 212, razón por la que la Secretaría General del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular 001/2012-SG-TSJ de 7 de febrero del mismo año, instruyendo a los tribunales departamentales de los nueve departamentos, la observancia del art. 10 de la Ley 212, que hace referencia a las causas contencioso administrativas y la incorporación al art. 228 del inc.7) de la Ley 1340, en relación a adjuntar el comprobante de pago del tributo omitido como requisito para la presentación de una demanda Contenciosa Tributaria.