AUTO CONSTITUCIONAL 0720/2012-CA
Fecha: 28-Ago-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por AC 0011/2012-CA/S de 28 de febrero, se observó que Calixto Chipana Callisaya, Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, no acompañó los actuados procesales del proceso interno de referencia, remitiendo sólo la RM 931/09, por lo que se dispuso que esa autoridad remita en el plazo de setenta y dos horas la documentación requerida (fs. 4 a 5). Posteriormente, el 13 de marzo de 2012, el nuevo Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitó prórroga para enviar la documentación extrañada, dado que los antecedentes fueron devueltos a la Aduana Nacional (fs. 12 y vta.), expidiéndose el decreto de 20 del mismo mes y año, por el que se conminó a esa autoridad para que remita dicha literal en el plazo de setenta y dos horas (fs. 14). Luego, el 2 de abril del año en curso, el mencionado Ministro remitió documentación, pero al haberse verificado que la misma corresponde a un incidente de inconstitucionalidad planteado por otra persona, se conminó una vez más a esa autoridad para que remita el memorial por el que se formuló el incidente, así como la respuesta de la Aduana, si existiera (fs. 104). Posteriormente, el 5 de julio del mencionado año, la apoderada del Ministro de referencia hizo notar que habiendo solicitado la documentación extrañada a la Aduana Nacional, se les hizo conocer el extravío del memorial en el que se planteó el incidente de inconstitucionalidad (fs. 129 a 130). El 10 del mismo mes y año, se expidió nuevo decreto disponiéndose que ante el extravío de la literal extrañada, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social proceda con urgencia a la reposición de la misma en el plazo impostergable de diez días (fs. 133). Finalmente, el 3 de agosto del citado año, se remitió la documentación exigida, que permite se expida el presente Auto Constitucional (fs. 151).
- consulta
- I.1.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR