AUTO CONSTITUCIONAL 0720/2012-CA
Fecha: 28-Ago-2012
rechazó
Por RM 931/09 de 12 de noviembre de 2009, cursante de fs. 17 a 18 vta., el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Luis Javier Morales Domínguez, con los siguientes fundamentos: a) El 6 de noviembre de 2009, el incidentista solicitó se promueva este recurso de inconstitucionalidad contra el art. 41 del DS 28936, por presuntamente contravenir los arts. 109.II, 115.II y 119.II de la CPE, porque supuestamente lo coloca en estado de indefensión, vulnerando el derecho del debido proceso; b) No existe el art. 41 del DS 28936, que hace referencia a traspasos presupuestarios en el SENASAG. Empero, lo que existe es el art. 41 del Reglamento aprobado por DS 28963, por el que se aprobó la reglamentación a la Ley 3467, relativa a la internación de automotores. Consecuentemente, se aprecia una contradicción entre el fundamento del incidente planteado y su petitorio, en el que de manera expresa se pide promover el incidente contra el art. 41 del DS 28936; vale decir, norma que evidentemente no existe; y, c) Por otro lado, si la incorrecta cita del referido artículo del DS 28963, en el trámite del proceso hubiera vulnerado garantías constitucionales, no corresponde su reparación a través de un recurso indirecto de inconstitucionalidad, que tiene por objeto verificar si alguna disposición jurídica contradice algún precepto de la Ley Fundamental, pero en el memorial presentado, no se indica de qué manera el art. 41 del DS 28963, vulnera las normas constitucionales invocadas por el incidentista.
- consulta
- I.1.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR