AUTO CONSTITUCIONAL 0720/2012-CA
Fecha: 28-Ago-2012
II.4. Análisis del caso de autos
En el caso en examen, el incidentista manifiesta que dentro del proceso interno instaurado por el Sumariante de la Aduana Nacional, tanto el Auto de inicio de proceso como las resoluciones posteriores, se basaron en el DS 28936, que sólo tiene un artículo único referido a la aprobación de la modificación presupuestaria del SENASAG, de manera que no existe el art. 41 al que se hace referencia en los actuados del proceso interno.
De los argumentos anotados precedentemente, se aprecia que el incidente de inconstitucionalidad interpuesto carece de fundamentación jurídico constitucional, dado que se formula duda de constitucionalidad respecto de un precepto legal inexistente, que fue citado por error por el Sumariante dentro del proceso interno de referencia; haciéndose notar que el DS 28936 cuestionado consta de un solo artículo, correspondiendo por el incidentista la cita del art. 41 del DS 28963. Consecuentemente, la situación expuesta no se adscribe dentro de la naturaleza y fines del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto no es factible proceder al control de constitucionalidad de un precepto legal inexistente. Por otro lado, el propio recurrente asevera que el art. 41 del DS 28936 ahora cuestionado no existe, obviamente no será aplicado en el momento de dictar resolución dentro del recurso jerárquico de referencia, fallo que no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma que no fue expedida, habiendo sido citada por error por el Sumariante de la Aduana Nacional.
- consulta
- I.1.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR