AUTO CONSTITUCIONAL 0721/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
De la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional se tiene que el AC 0067/2003 de 11 de julio, determinó:“….se debe tener en cuenta que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 LTC, las condiciones de procedencia de este recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial...” (las negrillas son nuestras).
En el presente caso, el accionante expone una fundamentación jurídica y doctrinal en cuanto se refiere al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones consagrada en el art. 115.II de la CPE, y al principio de reserva de ley contenido en el art. 109.II de la CPE.
En ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de las resoluciones observadas, señalando las razones por las cuales considera que son contrarias al texto constitucional. Asimismo, refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados, concretamente el derecho a la justicia, a la defensa, a la presunción de inocencia y a una justicia gratuita.
Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que dicha norma, al condicionar el acceso a una segunda instancia, se convierte en determinante para aquella autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.