AUTO CONSTITUCIONAL 0721/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0721/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 67 a 72, dentro del recurso de revocatoria, formulado por Iván Juvenal Maldonado, presentó la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentado que la Resolución Sancionatoria 10-00033-12 de 25 de julio de 2012, en su punto cuarto de la parte resolutiva dispone textualmente que: “…para interponer el recurso de revocatoria deberá realizar el pago de la sanción impuesta en la presente resolución, en la cuenta de la AJ 10000006212736 del Banco Unión S.A. caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto conforme a lo establecido por la Resolución 01-00012-11”, de la que nace la duda constitucional de cuya decisión depende la inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas, disposiciones que infringirían el principio de reserva de ley establecido expresamente por el art. 109.II de la CPE vinculado al debido proceso, a la defensa y a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin delaciones consagradas en el art. 115.II de la CPE.

Considera que, se infringe el principio de reserva de ley establecido por el art. 109.II de la Ley Fundamental, al pretender la Autoridad de Juego de Azar y Lotería, limitar y regular derechos y garantías constitucionales mediante las resoluciones impugnadas, al solicitar cobrar previamente las sanciones antes de ejercer el derecho a la impugnación, mediante el recurso de revocatoria, vulnerando el derecho a la defensa, al debido proceso y a la gratuidad de la justicia que debe regir en un Estado de Derecho, cuando el precepto constitucional relativo a derechos y garantías solo podrá ser regulado por ley, lo que implica por una parte que solo el Órgano Legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales.

Argumenta que, la reserva de ley en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución Política del Estado, los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos a contrario sensu, no resultaría lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesto por una ley en sentido formal y está reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior.

Manifiesta que, la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso para el caso concreto, es que de no realizar el pago de la sanción sin un debido proceso antes de imponer el recurso de revocatoria, se tendrá por no presentado; lo que implica reconocer la comisión de una contravención administrativa sin derecho a la defensa y en flagrante vulneración a la presunción de inocencia y a la justicia administrativa en Bolivia que no sería gratuita, estableciendo que primero se paga y luego se accede a la justicia.