AUTO CONSTITUCIONAL 0721/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0721/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

I.2. Respuesta a la acción

Mediante memorial de 9 de agosto de 2012 cursante de fs. 75 a 80, el Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Iván Arancibia Zegarra, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el accionante, argumentando que el 30 de mayo de 2012, los servidores públicos Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, procedieron a la fiscalización, control e intervención del salón de juegos sin nombre ubicado en la av. Pulacayo 552 entre av. República y calle “Colquiri” de la ciudad de Cochabamba, llevando a cabo el decomiso de veintisiete maquinas de juego; posteriormente, conforme la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00022-12 de 31 de mayo de 2012, en aplicación del art. 28 parágrafo I numeral 2 de la referida Ley, se sanciona al administrado, notificando con el acto administrativo el 2 de julio de igual año, emitiendo la resolución sancionatoria 10-00033-12 de 10 de julio de ese año, considerando que el accionante habría infringido el art. 28.I. num.2 de la Ley 060.

Manifiesta que, la acción de inconstitucionalidad carece de forma y contenido ya que no señala la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, al no existir fundamentación de la constitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada, toda vez que el accionante no menciona el precepto constitucional que se ha vulnerado en la emisión de la resolución 10-00033-12 de 25 de julio de 2012, ya que este acto administrativo fue realizado dentro del marco de la legalidad y legitimidad conforme la Ley 060 y sus Decretos Supremos reglamentarios y la normativa administrativa emergente; al no cumplimiento de lo determinado por ley, solicita el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.