AUTO CONSTITUCIONAL 0723/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
a)
Corrido en traslado por proveído 12-00192-12 de 7 de agosto de 2012 (fs. 73), el Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, contestó indicando que: a) El accionante incumplió el art. 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), porque no mencionó cuál es el precepto constitucional que se vulneró con la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00027-12, la cual fue emitida bajo el principio de legalidad; y, b) Tampoco observó el numeral 3 del mismo artículo de la citada Ley, siendo que no realizó una correcta interpretación del precepto legal aludido de inconstitucional, en atención a que se le impuso la sanción por diferentes hechos, que no lesionan el principio non bis in idem.