AUTO CONSTITUCIONAL 0723/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0723/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 66 a 72, el accionante indica que, dentro del trámite de revocatoria presentado ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 28.I.2 de la Ley 060, por infringir el art. 117.II de la CPE y entendimiento de las SSCC 1044/2010, 0506/2005 y 1764/2004.

Alega que, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, mediante la Resolución Sancionatoria 10-00027-12 de 25 de julio de 2012, sancionó al accionante “…con el comiso definitivo de las veinticuatro (24) máquinas de azar y medios de juego por desarrollar actividades sin licencia de operaciones y la imposición de la multa de UFV´s 120.000,0 (…) por las veinticuatro (24) máquinas de juego del salón de juego sin nombre, ubicado en la calle Punata N° 691 de la ciudad de Cochabamba.", resolución que fue emitida al amparo de la norma impugnada la cual -según el accionante- vulneró el principio de non bis in idem o aplicación de doble sanción en un mismo procedimiento administrativo, contenido en la garantía jurisdiccional del debido proceso y que constituye un derecho humano según los arts. 8.4 Declaración Americana de Derechos Humanos (DADH) y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), normas que integran el bloque de constitucionalidad según lo dispone el art. 256 y 410 de la CPE.