AUTO CONSTITUCIONAL 0723/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0723/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se establece que el accionante cumplió lo dispuesto por el art. 110.1 y 2 de la LTCP, al identificar como norma cuestionada de inconstitucional el art. 28.I.2, de la Ley 060, por considerar que vulnera presuntamente el art. 117.II de la CPE, pero además efectúa la vinculación del precepto cuestionado con el derecho presuntamente lesionado.

Respecto del numeral 3 del art. 110 de la mencionada Ley, el accionante estableció el nexo causal entre el contenido de la norma impugnada referida a la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ  de imponerle como sanción el comiso definitivo y la multa de 24 máquinas tragamonedas, dentro de un proceso sancionador emergente de un mismo hecho, con relación al precepto constitucional considerado infringido, el cual versa sobre el principio del non bis in idem, dispuesto en el art. 117.II de la CPE, que textualmente dispone: “II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”, así como los arts. 8.4 de la DADH y 14.7 del PIDCP, de tal manera que se funda duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional, exponiendo los motivos por los cuales considera que el precepto impugnado atenta contra la Constitución Política del Estado.

Por otro lado, al momento de resolver el trámite de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, eventualmente aplicará el artículo impugnado por el accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la decisión final a ser asumida.