AUTO CONSTITUCIONAL 0723/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0723/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

rechazó

Por Resolución 29-00021-12 de 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 80 a 87, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el argumento que: 1) El accionante inobservó el art. 110. 1., 2. y 3 de la LTCP, porque con relación al numeral 1, la acción debió ser promovida antes de que se dicte o emita la decisión respectiva en cualquiera de las instancias; es decir, debió promoverse antes de que se dicte sentencia; 2) Con relación al numeral 2, señala que, “…el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, consagrado expresamente por el Artículo 115.II de la Constitución; no establece ni determina si estas disposiciones legales y principios tendrían que ver con una condición para el pago de una multa o por una sanción impuesta…”; además, no identificó cuáles son las normas cuya inconstitucionalidad demanda o estima fueron infringidos; y, 3) Por último con relación al numeral 3, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, en cumplimiento del debido proceso aplicó una sanción bajo el principio de legalidad, de tipicidad, de presunción de inocencia y de proporcionalidad, que   de la lectura del memorial de la presente acción se evidenció la falta de sustento legal que demuestre que la aplicación de la disposición impugnada de la Ley 060, origine duda razonable de inconstitucionalidad y relevancia en la decisión del proceso.