AUTO CONSTITUCIONAL 0724/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
a)
Luego del traslado con el incidente de inconstitucionalidad, Iván Arancibia Zegarra en calidad de Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, por memorial de 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 69 a 74, solicita se declare infundada la acción interpuesta por José Milton Sanga Alarcón por carecer de fundamentos de hecho y derecho, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) En virtud del “art. 28 parágrafo I numeral 2” de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, resultado del operativo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, el 30 de mayo de 2012, se procedió a la intervención del salón de juegos ubicado en av. Pulacayo esquina av. San Martín 415 de la ciudad de Cochabamba, con el decomiso preventivo de veintiún máquinas de juego, a cuya consecuencia se procedió a la emisión del Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00037-12 de 31 de mayo de 2012, notificando a su representante legal el 6 de junio de igual año, emitiéndose la Resolución Sancionatoria 10-00025-12 de 10 de julio del mismo año, con la cual se impuso una sanción pecuniaria de UFV's105 000.- (ciento cinco mil unidades de fomento a la vivienda); y, b) En relación a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta señala que no cumple con lo establecido en los arts. 109.2 y 3 y 110.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por no existir un señalamiento claro de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, asimismo carece de fundamentación de la inconstitucionalidad y relevancia que tendría la norma impugnada en la emisión de la Resolución Administrativa Sancionatoria, toda vez que fue emitida en el marco de la legalidad y legitimidad conforme la Ley 060 que regula el funcionamiento de las casas de loterías y juegos de azar. Para respaldar la decisión de rechazo de la acción, invoca la SC 0962/2012-R y los AACC 0116/2004, 0228/2012-CA, 0235/2012-CA y 0475/2012-CA.
- consulta
- Resolución Sancionatoria 10-00025-12
- el recurso de revocatoria deberá realizar el pago de la sanción impuesta, caso contrario se dará por no presentado,
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso concreto