AUTO CONSTITUCIONAL 0724/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0724/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

el recurso de revocatoria deberá realizar el pago de la sanción impuesta, caso contrario se dará por no presentado,

El accionante señala que, la impugnada resolución en el punto cuarto de la parte resolutiva dispone que el accionante para interponer el recurso de revocatoria deberá realizar el pago de la sanción impuesta, caso contrario se dará por no presentado, conforme a lo establecido en la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, transgrediendo el principio de reserva de ley establecido por el art. 109 de la Ley Fundamental, pretendiendo la Autoridad del Juego cobrar previamente las sanciones antes de ejercer el derecho a la impugnación, de la misma manera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la gratuidad de la justicia, que debe regir en un Estado de Derecho.

En esa misma línea, el accionante argumenta que el articulado invocado de la Constitución Política del Estado, implica que, por una parte el Órgano Legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales en su sentido material, sin alterar su núcleo esencial y por otra, constituye una restricción frente a otros como el Órgano Ejecutivo y Judicial que intentan regular derechos a través de la ley.

Asimismo, se evoca al principio de reserva de ley señalada en la “Declaración Constitucional 0006/2000 de 21 de diciembre”, como una institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una ley, además de que en el ámbito de los derechos fundamentales, se aplica para impedir cualquier exceso y preservar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, concluyendo que esas limitaciones solo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal, en todo caso no resulta lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una norma superior y es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior.

Finalmente, precisa que la relevancia de la norma legal impugnada y las conexas en la decisión del proceso para el caso concreto, implicaría reconocer la comisión de una contravención administrativa sin derecho a la defensa y en flagrante vulneración a la presunción de inocencia y peor aún que la justicia administrativa no sería gratuita con una vigencia plena del solve et repete, en muestra del retroceso en la seguridad jurídica que debe imperar.