AUTO CONSTITUCIONAL 0724/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
rechazó
A través de la RA 29-00019-12 de 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 75 a 82, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la siguiente fundamentación: 1) El accionar de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, se encuentra enmarcado en la Ley 060, sus Decretos Supremos 0781 y 0782 ambos de 2 de febrero de 2011, y sus reglamentos que son parte indisoluble de un sistema normativo integral cuyo principio constitucional es la legalidad y legitimidad, debido a que reconoce el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y el cumplimiento de sus fines institucionales, lo que genera los requisitos y procedimientos aprobados por resoluciones regulatorias, en este caso las conexas, por mandato del art. 28 de la referida Ley, que establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, procesará y sancionará por la comisión de las infracciones establecidas, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reglamentos; 2) En relación al principio de reserva de ley, argumenta que la Autoridad del Juego emite disposiciones administrativas regulatorias velando por el debido proceso donde se sustentan los principios de legalidad, de tipicidad, de presunción de inocencia, de proporcionalidad, condiciones que son de aplicación en un procedimiento de esta naturaleza punitiva, que se encuentra normado en la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, referida al Reglamento para el Procedimiento de Infracciones y Sanciones Administrativas en cuyo art. 54, incorporado por el Apartado II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, dispone que: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria, previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados”; y, 3) “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, al tratarse de una acción jurisdiccional extraordinaria, cuya finalidad es someter al control constitucional una disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe la duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa deba fundarse en sus normas; en el caso presente, carece de forma y contenido, por no establecer la disposición cuya constitucionalidad se cuestiona, tampoco señala los fundamentos de derecho, refiriendo con precisión las normas de la Constitución Política del Estado que se consideran infringidas, en claro incumplimiento del art. 109 ss. de la LTCP.
- consulta
- Resolución Sancionatoria 10-00025-12
- el recurso de revocatoria deberá realizar el pago de la sanción impuesta, caso contrario se dará por no presentado,
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso concreto