AUTO CONSTITUCIONAL 0724/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de autos, se evidencia que la Autoridad del Juego, de manera posterior al operativo de 30 de mayo de 2012; y, en virtud del “art. 28 inciso c) numeral 2” de la Ley 060, emitió la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo 09-00037-12 de 31 de mayo de 2012 (fs. 27 a 28), por haber el accionante desarrollado actividades de juegos de azar sin contar con la respectiva licencia de funcionamiento del establecimiento sin nombre, procediendo en consecuencia al decomiso de veintiún máquinas, y la imposición de una multa de UFV's105 000.- (ciento cinco mil unidades de fomento a la vivienda), otorgándole el plazo de diez días, para que presente los correspondientes descargos, pruebas y alegaciones, y el derecho de impugnación de la mencionada norma, en respuesta a la cual el accionante mediante memorial de 19 de junio de 2012 (fs. 22 a 24 vta.), solicita declarar nula y sin efecto la sanción de multa interpuesta, por considerar que viola el principio non bis in idem por aplicar la doble sanción administrativa, resultado del cual la Autoridad del Juego dicta la Resolución Sancionatoria 10-00025-12 de 20 de julio de 2012 (fs. 45 a 55), amparada en la norma precitada.
En el presente caso, se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado en cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24.4 y 79 del CPCo, puesto que fundamenta o precisa la vinculación de la Resolución Regulatoria impugnada así como las conexas, con los derechos que se estiman lesionados establecidos en los arts. 109.II, 115.II, 117.I y 119.II de la CPE.
Asimismo, el accionante ha establecido el nexo causal entre el contenido de la norma impugnada referida a la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego de imponerle como sanción el comiso definitivo y la multa, vulnerando al art. 115.II de la Ley Fundamental del principio solve et repete de igualdad procesal, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la vulneración al texto constitucional.
- consulta
- Resolución Sancionatoria 10-00025-12
- el recurso de revocatoria deberá realizar el pago de la sanción impuesta, caso contrario se dará por no presentado,
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso concreto