AUTO CONSTITUCIONAL 0725/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
1)
En el caso de autos, la acción interpuesta cumple con los requisitos y condiciones de admisión establecidos en el art. 110 de la LTCP, de acuerdo al siguiente detalle: 1) La mención de la Ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales cuya inconstitucionalidad se cuestiona, y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido; y, 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. El accionante sostiene que el comiso y la multa infringen el principio del non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, contenido en el art. 117 de la CPE, que textualmente dispone “II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”, con relación a los Tratados Internacionales como los arts. 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos que a la letra dice: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”; y, 14.7 del PIDCP que prevé: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.