AUTO CONSTITUCIONAL 0725/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0725/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

comiso

Sostiene que nace la duda razonable y fundada de constitucionalidad, de cuya decisión depende la inconstitucionalidad del “art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar (infracciones administrativas). I. Constituyen infracciones, las transgresiones a las disposiciones contenidas en esta Ley. 2. Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFVs 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego”, manifestando que se infringe el principio del non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador que es incompatible a los arts. 115.II, 117.II y 410 de la CPE; 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.7 del PIDCP.

El accionante, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que la RS 10-00024-12 de 20 de julio de 2012 en el punto segundo dispuso sancionar con el comiso definitivo de 31 máquinas de juegos de azar y medios de juego instalados en av. Pulacayo esq. av. San Martín 414 de la ciudad de Cochabamba, por desarrollar actividades sin licencia de operaciones y la imposición de una multa de UFVs 155 000.- (ciento cincuenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda).

multa, se infringe el principio del non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador determinado por el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, siendo incompatible a los arts. 115.II, 117.II y 410 de la CPE; 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.7 del PIDCP.