AUTO CONSTITUCIONAL 0725/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0725/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

a)

Corrido en traslado al Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, por proveído 12-00191-12 de 7 de agosto de 2012, cursante a fs. 81; habiéndose respondido la acción de inconstitucionalidad concreta por Ivan Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, por memorial presentado el 9 de agosto del mismo año, (fs. 83 a 87), con los siguientes argumentos: a) El accionante incumplió el art. 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTPC), porque no menciona cuál es el precepto constitucional que se vulneró con la emisión de la RS 10-00024-12 de 25 de julio de 2012, el cual fue emitido bajo el principio de legalidad; y, b) Respecto al art. 110.3 de la Ley antes referida, el accionante no realizó una correcta interpretación del precepto legal aludido de inconstitucional, en atención a que se le impuso la sanción por diferentes hechos, que no lesionan el principio non bis in ídem.