AUTO CONSTITUCIONAL 0725/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0725/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

rechazó

A través de la Resolución 29-00020-12 de 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 88 a 95, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AJ que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con el fundamento de que el accionante no observó el art. 110. 2 y 3 de la LTCP, porque con relación al numeral 2, no dio cumplimiento a dicha norma, al tenerse en cuenta que el principio de reserva de ley previsto en el art. 109.II de la CPE, vinculado al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, consagrado expresamente por el art. 115.II de la CPE, no establece ni determina si estas disposiciones legales y principios tendrían que ver con una condición para el pago de una multa o por una sanción impuesta…”; concluyendo con el numeral 3, no se puede evidenciar sustento alguno, mucho menos fundamento que establezca que la aplicabilidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar en un proceso administrativo sancionatorio sea inconstitucional.