AUTO CONSTITUCIONAL 0726/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0726/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

a)

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente consta que se corrió en traslado por proveído 12-00203-12 de 9 de agosto de 2012, cursante a fs. 79; habiéndose respondido la acción de inconstitucionalidad concreta por Ivan Arancibia Zegarra, AJ, por memorial presentado el 13 de agosto de 2012, (fs. 81 a 85), con los siguientes argumentos: a) En la acción, no existe un señalamiento claro de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos y no existe una fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada, toda vez que el accionante no menciona cuál es el precepto constitucional que se vulneró en la emisión de la Resolución Sancionatoria impugnada, siendo que este acto administrativo, fue realizado dentro del marco de la legalidad y la legitimidad; tampoco realiza, un análisis legal del precepto legal señalado, tomando en cuenta que ésta sanciona por diferentes hechos y no así como manifiesta una doble sanción por lo que no infringió el principio del non bis in idem; y, b) La acción de inconstitucionalidad concreta, es totalmente desordenada, contradictoria, no expresa sus fundamentos con claridad, es más en muchas partes es ininteligible y hasta aberrante, no expresando el accionante cuáles son los motivos por los que considera que se vulneraron supuestamente el art. 28.I.2.