AUTO CONSTITUCIONAL 0726/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0726/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se establece que el accionante cumplió lo dispuesto por el art. 79 y 24.4 del CPCo, identificando como norma cuestionada de inconstitucional el art. 28.I.2, de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, por considerar que vulnera presuntamente los arts.  109.II, 115.II, 117.I y II y 119.II de la CPE.

Asimismo, el accionante estableció el nexo causal entre el contenido de la norma impugnada referida a la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego de imponer al accionante como sanción el comiso definitivo y la multa, dentro de un proceso sancionador emergente de un mismo hecho, con relación al precepto constitucional considerado infringido, el cual versa sobre el principio del “non bis in ídem”, establecido en el art. 117 de la CPE que, textualmente dispone: “II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.

Por otro lado, al momento de resolver el trámite de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, eventualmente aplicará el artículo impugnado por el accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la decisión final a ser asumida.