AUTO CONSTITUCIONAL 0726/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0726/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

rechazó

Por Resolución 29-00023-12 de 13 de agosto de 2012, la AJ rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada, con el siguiente fundamento: 1) Todas las actuaciones de la AJ, se realizan en apego a las disposiciones legales y se reconoce el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos en el cumplimiento de sus fines institucionales, aspecto éste que se demuestra con la generación de requisitos y procedimientos aprobados por resoluciones regulatorias y la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consecuencia, el espíritu del art. 117.II de la CPE, no vincula ni se aplica en lo impetrado por el accionante; 2) Con respecto al art. 8 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos, no sujeta con el artículo impugnado porque el espíritu de éste, es garantizar el pago por la infracción cometida por el particular quien sin prever la norma toma acciones cual fuera un estado carente de derecho; 3) Con relación al art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el accionante hace una mala interpretación y relaciona aun peor el espíritu y orientación de las normas; 4) La presente acción, carece de forma y contenido, ya que no se señala la norma cuya constitucionalidad se cuestiona; es decir, que no se dan los fundamentos de derecho señalando con precisión la norma de la Constitución que se consideran infringidos o con las que exige incompatibilidad de la disposición legal impugnada, los motivos o razones de la inconstitucionalidad, por lo que no se dio cumplimiento al art. 109 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).