Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0728/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
consulta
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 23-0285-2009 de 19 de agosto, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada por el Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) a.i. La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesta por Fernando Javier Torrico Rojas en su calidad de representante legal de “COMPANEX BOLIVIA S.A.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 108.6 del Código Tributario (CTB), por la supuesta vulneración del art. 14, 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- la expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- sea planteado en ejecución de sentencia, sea a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal, tal como se explicó precedentemente, corresponde su rechazo
- APROBAR