AUTO CONSTITUCIONAL 0728/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0728/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

sea planteado en ejecución de sentencia, sea a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal, tal como se explicó precedentemente, corresponde su rechazo

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado lo siguiente: “En consecuencia, en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, sea a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal, tal como se explicó precedentemente, corresponde su rechazo, debiendo proseguir la fase de ejecución de la Sentencia dictada en el proceso respectivo” (AC 0337/2010-CA de 15 de junio).

El accionante en el memorial de interposición del recurso manifiesta que, la Empresa habría presentado la declaración jurada de pago de impuestos al valor agregado la que se declaro erróneamente; con el fin de poder subsanar la errónea información se presentó declaración jurada de rectificación, la cual no fue valorada correctamente, argumenta que el art. 108.6 del CTB, violaría el derecho constitucional a petición, seguridad jurídica, debido proceso, trabajo y el comercio.

De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante proveídos PIET 25-000410-09, PIET 25-000411-09, PIET 25-000412-09, PIET 25-000413-09, PIET 25-000414-09, PIET 25-000415-09, PIET 25-000416-09, PIET 25-000417-09, PIET 25-000418-09, PIET 25-000419-09 y PIET 25-000420-09, todos del 3 de julio de 2009 (fs. 2 a 9), se hizo conocer al accionante que se daría inicio a la ejecución tributaria de las declaraciones juradas emitidas por este, por lo que el proceso administrativo habría concluido, quedando solo la ejecución coactiva, cuando el art. 59 de la LTC, determina que la aplicación del presente recurso se hará en aquellas disposiciones legales aplicables en la definición o resolución del caso en concreto, por lo mismo en el presente proceso se tiene que este ha concluido; a su vez, el art. 61 del mismo cuerpo legal determina la oportunidad de la presentación del recurso, que deberá ser en cualquier estado del proceso hasta antes        del recurso de casación y jerárquico pero antes de la ejecución, cuando en el presente caso, ya se ha emitido y se está ejecutando la resolución administrativa; por lo mismo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumplirá su fin al existir una resolución final ejecutándose.