AUTO CONSTITUCIONAL 0728/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
rechazó
Por RA 23-0285-2009 de 19 de agosto, cursante de fs. 22 a 24, el Gerente de GRACO a.i. de La Paz del SIN, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: El recurrente omite acreditar su personería jurídica, incumpliendo el art. 29.I de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, manifestando que debió acompañar documentos que acrediten su personería; resalta que ha momento de la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (11 de agosto de 2009), se habría emitido una decisión final la que fue notificada, dando inicio a la ejecución coactiva, aspecto que comprueba que no hay nada que resolver, por lo que el recurso planteado no cumple con los requisitos exigidos por el art. 59 y 61 de la Ley 1836, por lo que resuelve rechazar la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad contra el art. 108.6 del CTB.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- la expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- sea planteado en ejecución de sentencia, sea a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal, tal como se explicó precedentemente, corresponde su rechazo
- APROBAR