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    Sentencia: 0756/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0756/2012

    Fecha: 13-Ago-2012

    I.     Consideraciones generaleras sobre la emisión y ejecución de mandamientos de condena.

    A su vez el art. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada después de haber sido oído previamente el juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes.

    • I.     Consideraciones generaleras sobre la emisión y ejecución de mandamientos de condena.
    • II.   Competencia de los tribunales de alzada en materia penal
    • Fragmento 3
    • III. Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
    • IV.  Análisis del caso concreto

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