I. Consideraciones generaleras sobre la emisión y ejecución de mandamientos de condena.
A su vez el art. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada después de haber sido oído previamente el juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes.
- I. Consideraciones generaleras sobre la emisión y ejecución de mandamientos de condena.
- II. Competencia de los tribunales de alzada en materia penal
- Fragmento 3
- III. Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- IV. Análisis del caso concreto
