SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
El representante legal y Gerente General de MAQUIBOL S.R.L., Rubén Barrios Paniagua, mediante informe de 19 de abril de 2012, cursante de fs. 44 a 46 vta., señaló que: a) Juntamente otras personas constituyeron la empresa MAQUIBOL S.R.L., en la que el ahora accionante funge como socio, en cuyo mérito se inició una relación laboral; sin embargo, hasta la fecha no ha pagado el capital social que le corresponde, razón por la que mediante carta notariada de 15 de noviembre de 2011, se le conminó a tal efecto; b) En el mes de octubre de 2011, como consecuencia de su gestión se inició un proceso de rendición de cuentas contra la empresa ante el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Civil; c) Los socios manifestaron que existían dudas sobre el manejo profesional del Gerente General, por lo que se decidió una serie de acciones establecidas en las normas del Código de Comercio, velando por los intereses de la empresa; d) El 21 de noviembre de 2011, Ana María Baldivieso, presentó querella por estelionato contra Rubén Barrios, acción que fue consecuencia de una confabulación conjunta con el ahora accionante, logrando el secuestro de todas las computadoras de la oficina, perjudicando su administración y la posterior paralización de las obras por orden judicial; e) Ante la ineficiente conducción de la empresa y su mal estado económico, se convocó a asamblea extraordinaria para el 29 de noviembre de 2011, estableciéndose en el orden del día la remoción y designación del gerente general; f) Luego de un amplio debate, en la asamblea de la fecha mencionada, los socios aprobaron por unanimidad la remoción del gerente Leodegario Ferrufino Mendoza, designándose en el cargo al socio Rubén Barrios Paniagua, también por unanimidad; g) Una vez removido de su cargo, la nueva administración investigó las dudas y ante las sospechas de la conducta del ex Gerente, el 29 de marzo de 2012 se le envió carta notariada para que informe y rinda cuenta de la suma de $us6600.- (seis mil seiscientos dólares estadounidenses)que la empresa le entregó para trámites de legalización de la urbanización ante el departamento de ordenamiento territorial, misiva que es contestada el 3 de abril de 2012, sin informar ni descargar nada sobre el monto recibido; h) El 29 de marzo de 2012, se solicitó información a la Oficialía Mayor de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santa Cruz, referente a los pagos efectuados por Leodegario Ferrufino en el trámite de la urbanización “LAS MARAS”, entregándose un recibo por la suma de Bs122,50.- (ciento veintidós mil 50/100 bolivianos), sin existir otros pagos realizados en dicha oficina; i) El 15 de noviembre de 2011, el accionante asumiendo su retiro, envió varias cartas a instituciones, en las que deslinda responsabilidades de la empresa, desacreditando a la misma; j) Leodegario Ferrufino Mendoza con dinero de la empresa, adquirió a nombre de su hijo Jurgen Ariel Ferrufino Arce, una vagoneta Nissan, modelo 97, extremo que fue comprobado después que la asamblea extraordinaria resolvió su remoción; k) No fue técnicamente posible emitir y presentar las planillas de sueldo, puesto que la totalidad de las computadoras donde se guardaba la información fueron secuestradas por la Fiscalía, como se mencionó previamente; l) El daño ocasionado por el accionante en su estadía final y después de su remoción, es una causa justificable que se adecúa al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 9 del DR y con el art. 176 del Ccom, hecho asumido en resguardo de las cuotas de capital, toda vez que ante las sospechas de conductas impropias del Gerente General, sería irresponsable esperar que los acontecimientos los lleven a la bancarrota; m) Todas las acciones realizadas por el Leodegario Ferrufino Mendoza contra la empresa ocasionaron la paralización de las obras por orden judicial y el congelamiento de las cuentas, entre otros, por lo que no existe la posibilidad cumplir con las obligaciones sociales con los trabajadores, proveedores, menos aún con los adjudicatarios de las viviendas; y, n) Cuando se emitió la Resolución de la Dirección General de Trabajo de restitución a la fuente laboral, el ahora accionante no se presentó hasta la fecha, por lo que no se ha negado su derecho a restitución.
En audiencia pública de 19 de abril de 2012, el abogado de la parte demandada ratificó su informe, cursante de fs. 142 a 145, agregando que la SC 2028/2010-R de 9 de noviembre, indica que el accionante antes de acudir a la acción de amparo constitucional debió concurrir a las instancias establecidas en la vía ordinaria, es decir, a la judicatura del trabajo y la seguridad social, por lo que solicita se deniegue la acción invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.1.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.1.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada'
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia
- III.2.
- III.3.
- APROBAR