SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3.
Del análisis de los argumentos y pruebas expuestas por las partes, se advierte con relación a la denuncia de despido injustificado del accionante, que éste tuvo relación laboral con MAQUIBOL S.R.L., empresa que lo nombró Gerente General, conforme se evidencia en la cláusula décimo primera de la escritura pública 323/2008 de 10 octubre (fs. 9 y 10 vta.), extremo que fue reconocido por la parte demandada. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2011, Rubén Barrios Panigua, Director Ejecutivo y representante legal de la empresa, mediante memorándum comunicó al accionante que prescindían de sus servicios a partir del 14 de noviembre, aduciendo razones de eficiencia y restructuración, de cuyo contenido se observa que no se adecua a ninguna de las causales legales de retiro previstas en los arts. 16 de la LGT o 9 del DR. Posteriormente, una vez realizado el trámite y reclamo correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se emitió la conminatoria de reincorporación laboral de 24 de noviembre de 2012 (fs. 24 y 25), notificada el 14 de diciembre; sin embargo, el accionante no fue reincorporado a su fuente laboral, extremo que se constata por la nota de 27 de diciembre de 2011 (fs. 29), por la que el accionante comunicó dicha situación a la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de Santa Cruz; de igual forma la parte demandada no demostró haber procedido con la reincorporación laboral del accionante, limitándose a señalar que el accionante. Por lo expuesto, se concluye que se ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral del accionante, evidenciándose un despedido injustificado conforme los criterios desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo y en estricta sujeción a los arts. 48.II y 49.III de la CPE, ameritando que se conceda la tutela solicitada.
Con relación a la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo anotado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y específicamente la línea jurisprudencial sentada a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció que ante una decisión unilateral e injustificada de despido intempestivo e incumplida la conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social por parte del empleador, se abre para el trabajador la tutela inmediata en sede constitucional, motivo por el que se ingresó al fondo de la problemática en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.1.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.1.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada'
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia
- III.2.
- III.3.
- APROBAR