SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.3.

Del análisis de los argumentos y pruebas expuestas por las partes, se advierte con relación a la denuncia de despido injustificado del accionante, que éste tuvo relación laboral con MAQUIBOL S.R.L., empresa que lo nombró Gerente General, conforme se evidencia en la cláusula décimo primera de la escritura pública 323/2008 de 10 octubre (fs. 9 y 10 vta.), extremo que fue reconocido por la parte demandada. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2011, Rubén Barrios Panigua, Director Ejecutivo y representante legal de la empresa, mediante memorándum comunicó al accionante que prescindían de sus servicios a partir del 14 de noviembre, aduciendo razones de eficiencia y restructuración, de cuyo contenido se observa que no se adecua a ninguna de las causales legales de retiro previstas en los arts. 16 de la LGT o 9 del DR. Posteriormente, una vez realizado el trámite y reclamo correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se emitió la conminatoria de reincorporación laboral de 24 de noviembre de 2012 (fs. 24 y 25), notificada el 14 de diciembre; sin embargo, el accionante no fue reincorporado a su fuente laboral, extremo que se constata por la nota de 27 de diciembre de 2011 (fs. 29), por la que el accionante comunicó dicha situación a la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de Santa Cruz; de igual forma la parte demandada no demostró haber procedido con la reincorporación laboral del accionante, limitándose a señalar que el accionante. Por lo expuesto, se concluye que se ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral del accionante, evidenciándose un despedido injustificado conforme los criterios desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo y en estricta sujeción a los arts. 48.II y 49.III de la CPE, ameritando que se conceda la tutela solicitada.

Con relación a la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo anotado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y específicamente la línea jurisprudencial sentada a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció que ante una decisión unilateral e injustificada de despido intempestivo e incumplida la conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social por parte del empleador, se abre para el trabajador la tutela inmediata en sede constitucional, motivo por el que se ingresó al fondo de la problemática en el presente caso.