SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2012
Fecha: 02-Ago-2012
concediendo
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Johnny Vaca Diez y Ariel Rocha López, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 050 de 19 de abril de 2012, cursante de fs. 148 a 150, concediendo la tutela solicitada por el accionante y disponiendo su reincorporación, más el pago de sueldos y todos los beneficios que correspondan por ley hasta el momento de su desafectación. Sustentaron el fallo en los siguientes argumentos: 1) En materia constitucional existe la figura de las auto restricciones, límites que diferencian a la jurisdicción constitucional de la jurisdicción ordinaria, toda vez que existe pruebas arrimadas al expediente de un proceso civil de rendición de cuentas y otro de índole penal, por lo que ambos no son objeto de la presente acción de amparo constitucional conforme lo ha establecido la SC 0577/2002-R de 20 de mayo; 2) Sólo existen tres vertientes constitucionales, los principios de continuidad laboral, intervencionista y de primacía de la realidad, que se reflejan en lo que en materia constitucional se llama estabilidad laboral, previstos en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 495, las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 551/06 y 868/2010, por lo que las normas mencionadas no tienen incidencia ni afectarían el resultado de las acciones civiles y penales instauradas por las partes; y, 3) La Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, señala que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, por lo que si la parte demandada considera que existió alguna irregularidad en cuanto a la relación laboral tiene abierta la vía judicial, en segundo lugar se evidencia en obrados la existencia de la conminatoria de reincorporación laboral, misma que una vez notificada no fue objeto de cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.1.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.1.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada'
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia
- III.2.
- III.3.
- APROBAR