SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2012

Fecha: 02-Ago-2012

concediendo

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Johnny Vaca Diez y Ariel Rocha López, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 050 de 19 de abril de 2012, cursante de fs. 148 a 150, concediendo la tutela solicitada por el accionante y disponiendo su reincorporación, más el pago de sueldos y todos los beneficios que correspondan por ley hasta el momento de su desafectación. Sustentaron el fallo en los siguientes argumentos: 1) En materia constitucional existe la figura de las auto restricciones, límites que diferencian a la jurisdicción constitucional de la jurisdicción ordinaria, toda vez que existe pruebas arrimadas al expediente de un proceso civil de rendición de cuentas y otro de índole penal, por lo que ambos no son objeto de la presente acción de amparo constitucional conforme lo ha establecido la SC 0577/2002-R de 20 de mayo; 2) Sólo existen tres vertientes constitucionales, los principios de continuidad laboral, intervencionista y de primacía de la realidad, que se reflejan en lo que en materia constitucional se llama estabilidad laboral, previstos en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 495, las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 551/06 y 868/2010, por lo que las normas mencionadas no tienen incidencia ni afectarían el resultado de las acciones civiles y penales instauradas por las partes; y, 3) La Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, señala que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, por lo que si la parte demandada considera que existió alguna irregularidad en cuanto a la relación laboral tiene abierta la vía judicial, en segundo lugar se evidencia en obrados la existencia de la conminatoria de reincorporación laboral, misma que una vez notificada no fue objeto de cumplimiento.