SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escritura de constitución de la sociedad de MAQUIBOL S.R.L., sus socios lo nombraron como Gerente General y representante legal de la empresa, tiempo durante el cual, desempeñó sus funciones con absoluta idoneidad y profesionalismo, en estricto apego a la normas legales vigentes; sin embargo, su conducta profesional se convirtió en un escollo para el demandado, motivo por el que el 11 de noviembre de 2011, bajo intervención de Notario de Fe Pública, se le hizo llegar memorándum de cese de funciones, de acuerdo al art. 176 del Código de Comercio (Ccom). Ante esa situación, el 12 de noviembre del mismo año, con intervención de Notario de Fe Pública, presentó carta al Director Ejecutivo, haciéndole notar su errado proceder.

Agrega que, su relación laboral con la mencionada sociedad se prolongó por aproximadamente cuatro años y siete meses hasta el 15 de noviembre de 2011, día en el que fue ultrajado y humillado, ya que al llegar a su oficina se encontró con las cerraduras cambiadas, además que varios de sus efectos personales y documentos no le fueron entregados hasta la fecha; tampoco se le ha informado el paradero de los mismos.

Asimismo, manifiesta que fue un despido injustificado, toda vez que los argumentos plasmados en el referido memorándum, son una simple relación de acontecimientos que no se vinculan con la responsabilidad del accionante, es decir, que hubiese incurrido en algunas de las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Respecto a la legitimidad del despido según la legislación comercial, si bien es cierto que el art. 203 del Ccom, remite la administración de las sociedades de responsabilidad limitada al art. 176 del mismo cuerpo legal, que dispone que el administrador puede ser removido en cualquier tiempo sin invocación de causa, pero no es menos cierto que debe ser por decisión de la mayoría, salvo pacto en contrario; en consecuencia la remoción sin invocación de causa sólo procede por el mismo conducto que dio lugar al nombramiento; es decir, mediante asamblea de socios. En el presente caso, fue evidente que nunca se formuló convocatoria a asamblea extraordinaria, menos se realizó la misma, por lo que no se dio cumplimiento a los numerales 3 y 4 del art. 204 del Ccom. Por el contrario, soslayando el Código citado, el memorándum lleva las firmas del Director Ejecutivo, Rubén Barrios, y de los socios Eliú Méndez Parada y Waldo Sarco Acarapi, es decir, tres de seis socios, lo cual no constituye mayoría.

En ese entendido, acudió inmediatamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de citar al Director Ejecutivo y representante legal de MAQUIBOL S.R.L. -ahora demandado- para que fundamente los motivos de sus acciones y exigir su derecho a la reincorporación a su fuente laboral, al no haber existido justificativo legal para su despido. Una vez citado, el demandado no asistió a la audiencia de 18 de noviembre de 2011, motivo por el que se emitió la conminatoria de reincorporación laboral de 24 de igual mes y año, que fue notificada a MAQUIBOL S.R.L. el 14 de diciembre de 2011. Ante el incumplimiento de la referida conminatoria, mediante carta de 27 de diciembre del mismo año, puso en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dicho extremo. Asimismo, en ningún momento MAQUIBOL S.R.L. interpuso recurso administrativo alguno contra la mencionada conminatoria.