SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El abogado del accionante concurrió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, manifestando que: a) Se aplique el retiro de la demanda, toda vez que la Jueza de Culpina tramitó todos los reclamos que debieron ser planteados en la acción de libertad, por lo que dicha autoridad dispuso la libertad de su representado; y, b) Solicita el retiro de la pretensión constitucional y el desistimiento de la misma y se ordene el archivo de obrados.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”. (el resaltado es añadido).