SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.2.   Sobre el retiro y desistimiento de la acción de libertad

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, luego de analizar el desarrollo jurisprudencial respecto al retiro y desistimiento de la acción de libertad y en función al nuevo orden constitucional que desarrolla la mencionada acción de defensa determinó: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”.

En consecuencia, tomando en cuenta que dentro del trámite de la presente acción de libertad el representante por el accionante en audiencia solicitó se acepte el retiro de la acción interpuesta, corresponde a este Tribunal aplicar la jurisprudencia vinculante antes citada, por ello, considerando que el aludido retiro fue presentado con posterioridad a la única oportunidad procesal permisible para presentar el retiro o desistimiento (antes de fijado el día y hora de la audiencia pública), se advierte que el Juez de garantías obró correctamente al no haber aceptado el mismo.