SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 7
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, considerando el precepto constitucional aludido entendió que: “…la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios (…).